Programa de Educación Financiera

El Programa de Educación Financiera es el mecanismo mediante el cual se pretende mejorar la comprensión de los usuarios de los servicios de seguros mediante la enseñanza y asesoramiento, de manera que el usuario tenga pleno conocimiento del servicio y en caso de siniestro pueda de manera eficiente y eficaz acudir a los medios idóneos. Dando a cumplimiento a la Resolución N°JB-2013-2393 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, Seguros Interoceanica pone a su disposición el Programa de Educación Financiera que presenta información básica sobre: conocimientos, beneficios, costos y riesgos asociados a los productos y servicios ofertados por esta compañía.

Historia

En 1899 cuando se elaboró una Ley de Bancos que disponía lo concerniente a los bancos de emisión, que operaban en la fabricación de moneda y en el manejo de los negocios bancarios del país. Llegaron a ser seis las entidades que emitían dinero.

 

Por primera vez se nombró una autoridad de supervisión de los bancos, mediante decreto ejecutivo en 1914, cuando se creó el cargo de Comisario Fiscal de Bancos. Su misión era vigilar la emisión y cancelación de los billetes de bancos, medida que entonces se dictó como de emergencia. En 1927 fue nombrado el primer Superintendente, siendo el Sr. Harry L. Tompkins.

 

En 1927, bajo inspiración de la Misión Kemmerer (1925 – 1927), llamada así porque la presidió el doctor Edwin Walter Kemmerer, produjo en el país una verdadera transformación en el ramo bancario y financiero al expedir: La Ley Orgánica de Bancos, la Ley Orgánica del Banco Hipotecario (Banco Nacional de Fomento) y la Ley Orgánica del Banco Central, que afianzaron el sistema financiero del país, así como otras leyes que regularon el manejo de la Hacienda Pública.

 

Desde entonces, se estableció la supervisión de las operaciones bancarias mediante la creación de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS el día 6 de Septiembre de 1927.

Definición

EL SEGURO es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte (el asegurado), dentro de los límites convenidos, de una pérdida o de un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato. (Art. 1 D.S. 1147).

 

El seguro es un contrato de buena fe, porque se basa en la recíproca confianza de las partes.

 

El contrato de seguro, excepto el de vida, puede ser resuelto unilateralmente por los contratantes.

Importancia

La importancia de los seguros se refleja ante las situaciones imprevistas que podrían suceder en cualquier momento y nos podrían afectar física y económicamente.

 

De esta manera, un seguro es un sistema través del cual, se transfieren los riesgos desde una persona a una compañía de seguros. El seguro es un contrato por el cual una de las partes (la compañía de seguros) se compromete, mediante una cuota que le abona la otra parte (el asegurado), a reparar un daño o cumplir con cierta prestación pactada si ocurre algún evento determinado.

 

Los seguros funcionan sobre el principio básico de: trasladar el riesgo. Esto significa que es razonable tomar la responsabilidad de realizar periódicamente pequeños pagos, frente a la posibilidad de una pérdida o daño de gran tamaño. Es decir, en lugar de arriesgarnos a perder una gran cantidad, es preferible pagar voluntariamente una cifra menor (el costo del seguro), haciendo menor el riesgo.

Tipos

Seguros generales.- Son aquellos que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías.

 

Seguros de vida.- Son aquellos que cubren los riesgos de las personas o que garantizan a éstas dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios. Las empresas de seguros de vida, tendrán objeto exclusivo y deberán constituirse con capital, administración y contabilidad propias.

Pólizas

LA PÓLIZA El contrato de seguro se perfecciona y prueba por medio de documento privado que se extenderá por duplicado y en el que se harán constar los elementos esenciales. Dicho documento se llama Póliza; ésta debe redactarse en castellano y ser firmada por los contratantes.

 

Toda póliza deberá contener los siguientes datos:

 

  • El nombre y domicilio del asegurador;
  • Los nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario;
  • La calidad en que actúa el solicitante del seguro;
  • La identificación precisa de la persona o cosa con respecto a la cual se contrata el seguro;
  • La vigencia del contrato, con indicación de las fechas y horas de iniciación y vencimiento, o el modo de determinar unas y otras;
  • El monto asegurado o el modo de precisarlo;
  • La prima o el modo de calcularla;
  • La naturaleza de los riesgos tomados a su cargo por el asegurador;
  • La fecha en que se celebra el contrato y la firma de los contratantes;
  • Las demás cláusulas que deben figurar en la póliza de acuerdo con las condiciones particulares.

 

Son elementos esenciales del contrato de seguro:

 

  • El asegurador;
  • El solicitante;
  • El interés asegurable;
  • El riesgo asegurable;
  • El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el caso;
  • La prima o precio del seguro; y,
  • La obligación del asegurador de efectuar el pago del seguro en todo o en parte, según la extensión del siniestro.

 

A falta de uno o más de estos elementos, el contrato de seguro es absolutamente nulo. (Art. 2 D.S. 1147)

 

Toda póliza contiene una descripción de los amparos, que pueden referirse en parte a todos los riesgos asumibles, por ejemplo: se asegura un automóvil contra el riesgo del choque, pero no contra robo.

 

Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro. (Art. 4 D.S. 1147)

 

La muerte es una certeza para todo ser vivo, pero se desconoce el tiempo o la fecha en que ocurrirá (salvo el suicidio) lo que significa que existe una incertidumbre temporal lo que permite la asegurabilidad del hecho cierto de la muerte.

 

El dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado son inasegurables.

 

Cobertura.-  La cobertura del seguro es la descripción del riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones.

 

Exclusiones.- Son aquellas situaciones previstas en la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones como tratarse de riesgos inasegurables, o que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados, dolo, mala fe, contratos prohibidos, fraude en la reclamación del siniestro, etc.

Derechos y Obligaciones

Derechos y obligaciones

 

De la Aseguradora.-

 

  • Entregar al asegurado un ejemplar de la póliza con sus respectivas condiciones.
  • Detallar las coberturas, condiciones, restricciones o limitaciones de la misma.
  • Pagar la indemnización en caso de la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza.
  • Rechazar el pago del siniestro en función de las condiciones estipuladas en la póliza.
  • Anular o cancelar la póliza si existen los fundamentos respectivos, como declaraciones falsas, cambios en las características del riesgo que imposibiliten su asegurabilidad o falta de pago y falta de cumplimiento de las garantías.

 

Del asegurado.-

 

  • Conocer las coberturas y condiciones de la póliza.
  • Pagar la prima en el plazo estipulado en la póliza.
  • Informar el estado del bien asegurado.
  • Informar las posibilidades de cambios o agravaciones en el bien asegurado.
  • En caso de ocurrencia del siniestro, probar los daños producidos.
  • Proporcionar la información requerida por la aseguradora.
  • Custodiar el bien asegurado precautelando su buen estado.
  • Pagar el deducible en caso de siniestro.
  • Recibir la indemnización por el siniestro cubierto por la póliza.
  • Entre otras.
Costo del Seguro

La prima es el costo de la protección contratada por el solicitante de la póliza, y a este costo se le debe agregar los impuestos y contribuciones de ley, como la contribución para la Superintendencia de Bancos (3.50%), la contribución para el Seguro Social Campesino (0,50%), los derechos de emisión, sumado todo lo anterior se le aplica el IVA (12%) excepto para los seguros de personas. La suma de todos estos elementos constituye el costo total del seguro que debe pagar el contratante. Si, el seguro se paga a crédito, se añaden los intereses.

Siniestros

Al ocurrir un accidente amparado por la Póliza de seguro, el Asegurado o en caso de impedimento de éste un representante suyo, deberá:

 

  • Denunciar el hecho inmediatamente a la policía del lugar, solicitar su verificación y obtener una copia certificada del parte policial
  • Dar aviso a la Aseguradora de todo siniestro que ocurra y presentar dentro de los tres días siguientes a la fecha que haya tenido conocimiento del mismo, una declaración escrita pormenorizada de la forma y circunstancias en que se produjo, salvo que pueda comprobarse que estaba imposibilitado de hacerlo.
  • Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el bien y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
  • Impedir y abstenerse de ordenar el inicio de reparaciones o cambio de piezas del bien asegurado, antes de la verificación de daños por parte de la Aseguradora y sin autorización expresa de la misma.
  • Remitir a la Aseguradora dentro de las 24 horas de recibida toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa, judicial o citación, así como transmitir por escrito cualquier reclamación verbal que le fuere formulada por un tercero posiblemente afectado.
  • No convenir en arreglos, pactar transacciones, ni ajustar pagos indemnizatorios con terceros sin autorización escrita de la Aseguradora.
  • Intervenir en todas las diligencias policiales, judiciales o aclaratorias que fueren necesarias.

 

La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la póliza liberará de toda responsabilidad de la Aseguradora respecto al accidente.

Entidades regulatorias

Según lo establecido en el Código Orgánico y Financiero la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es el organismo de control y supervisión de las gestiones aseguradoras en el Ecuador, respaldadas con la Constitución de la República del Ecuador, la Legislación sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Seguros, el Reglamento a la Ley General de Seguros y la Codificación de las resoluciones y normas generales para la aplicación de la Ley General de Seguros expedida por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Asesor productor de seguros

Son asesores productores de seguros:

 

  1. Los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una empresa de seguros se dedican a gestionar y obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato de trabajo suscrito entre las partes y no podrán prestar tales servicios en más de una entidad aseguradora por clase de seguros; y, los agentes de seguros, personas naturales que a nombre de una o varias empresas de seguros se dedican a obtener contratos de seguros, se regirán por el contrato mercantil de agenciamientos suscrito entre las partes;

 

  1. Las agencias asesoras productoras de seguros, personas jurídicas con organización cuya única actividad es la de gestionar y obtener contratos de seguros para una o varias empresas de seguros o de medicina prepagada autorizada a operar en el país.

 

Los asesores productores de seguros se clasifican en:

 

  1. Agentes de seguros con relación de dependencia;
  2. Agentes de seguros sin relación de dependencia; y,
  3. Agencias asesoras productoras de seguros.
Compañías de reaseguros

Son compañías de reaseguros las compañías anónimas constituidas en el territorio nacional y las sucursales de empresas extranjeras establecidas en el país de conformidad con la ley; y cuyo objeto es el de otorgar coberturas a una o más empresas de seguros por los riesgos que éstas hayan asumido, así como el realizar operaciones de retrocesión.

El reaseguro es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por él.

La retrocesión es un reaseguro que hace el reasegurador de una parte del riesgo que él previamente ha asumido.

Reasegurador es la persona o entidad que otorga el reaseguro; puede también llamarse cesionario o aceptante.

Las empresas de seguros establecidas en el país deberán contratar reaseguros internos o externos. Las compañías de reaseguros nacionales tendrán como objeto social exclusivo, el desarrollo de operaciones de reaseguro.

Las cesiones y aceptaciones de reaseguro que efectúen las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben sujetarse a principios de seguridad, certeza y oportunidad.

Las empresas de seguros y compañías de reaseguros constituidas y establecidas legalmente en el país deberán ceder sus riesgos bajo contratos facultativos o automáticos a entidades internacionales de reaseguro o retrocesión inscritas en el registro correspondiente.

Asegurado: persona natural o jurídica que traslada a título honoroso, uno o más riesgos a la compañía de seguros.

Accidente: evento súbito, imprevisto, fortuito y fuera de la voluntad del asegurado que produzca lesiones corporales clínicamente comprobables, las cuales tengan como consecuencia la muerte, invalidez permanente total o parcial, incapacidad temporal, gastos médicos o de sepelio indemnizables o reembolsables.

Aplicación: certificado de seguro de la póliza de transporte de importaciones, que aplica a una póliza maestra que se emite por o para cada una de las importaciones que se realice.

Beneficiario: es quien en caso de siniestro a de percibir la indemnización.

Cláusula: es aquella que permite aclarar conceptos de las condiciones generales de la póliza, esta no tiene costo, son parte de las condiciones especiales de la póliza.

Contratante: Persona natural o jurídica (pública o privada), que encarga la realización de una obra, suministro de materiales o la prestación de Un servicio.

Contratista: Persona natural o jurídica que solicita la emisión de la correspondiente póliza a favor del asegurado o beneficiario; y que reciba el anticipo entregado por el asegurado, realizar una obra o proveer un bien o prestar un servicio.

Deducible: Es la cantidad que en cada siniestro deberá ser cubierta por el asegurado. La aseguradora cubrirá únicamente las sumas que excedan de dicha cantidad.

Desmembración: pérdida de una parte del cuerpo o de un miembro o parte de él.

Efectivización: Solicitud del Asegurado (Contratante) para el cobro de las garantías, por causas imputables al contratista.

Empleado afianzado: La persona que durante la vigencia de la póliza está al servicio del Asegurado, en el curso ordinario de los negocios de éste, a tiempo completo y que figure en sus planillas con remuneración mediante salario o sueldo y a quien el Asegurado tenga derecho a dirigir y mandar, durante el desempeño de sus funciones.

Equipo: Conjunto de partes o piezas que conforman un bien con funcionamiento autónomo y que sean utilizados exclusivamente para el servicio personal del asegurado.

Fianza: Es un acuerdo o contrato suscrito entre tres partes, en el cual una parte llamada Afianzador (compañía de Seguros) garantiza al acreedor de una obligación (Beneficiario, Asegurado, Contratante) que su deudor (Contratista, Afianzado) la cumplirá en la forma prevista en el contrato. Si el deudor no lo hace, el asegurador pagará la suma asegurada. Por este servicio, la compañía de seguros cobra una prima. Es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena.

Hurto: es la usurpación fraudulenta de un bien ajeno, con ánimo de apropiarse, sin violencia física ni amenazas en las personas o fuerzas en las cosas.

Indemnización: es la cantidad suficiente y oportuna que se entrega al asegurado en caso de ocurrir la eventualidad prevista en la póliza, siempre y cuando se haya contratado el valor asegurado adecuado y correcto.

Invalidez: defecto físico o mutilación, que impide o dificulta alguna de sus actividades.

L.A.P – «Libre de Avería Particular»: una cobertura del ramo de transporte que únicamente cubre las pérdidas de las mercaderías, ocasionadas por daños del medio de transporte, por ejemplo: caída del avión, hundimiento del barco.

Límite Único Combinado (LUC): se entenderá por LUC – Límite único combinado, a la suma contratada por el asegurado para cubrir los gastos incurridos por él o por la aseguradora en nombre del asegurado, a consecuencia de un evento cubierto por la póliza.

Líneas aliadas: es el nombre que se le da a las coberturas adicionales o amparos adicionales de la póliza de incendio.

Póliza: documento justificativo del contrato de seguros.

Portadores externos de datos: equipos o dispositivos que se utilizan para almacenar datos, tales como discos o cintas magnéticas.

Proponente: Persona natural o jurídica que solicita la emisión de la correspondiente póliza a favor del asegurado o beneficiario, garantizando su propuesta en la licitación o concurso o invitación de ofertas.

Responsabilidad Civil: culpabilidad directa que tiene el Asegurado sobre las pérdidas y/o daños a las personas, bienes muebles o inmuebles de propiedad de una tercera persona sea esta natural o jurídica que se convierte en un tercer afectado, sobre las cuales la aseguradora se responsabiliza hasta el límite contratado.

Robo: es la usurpación fraudulenta de un bien ajeno, con ánimo de apropiarse, con fuerza en las cosas o con violencia física o amenaza en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo, o después de cometido para procurar impunidad.

Salvamento: bien o conjunto de bienes que se recuperan después de un siniestro indemnizado por la aseguradora.

Salvataje: se refiere al hecho de recuperar un objeto dañado de su lugar de daño, con el fin de trasladarlo a otro sitio, por ejemplo: el recuperar un barco que se encuentra a la deriva, por otro que lo remolca a un lugar seguro, este barco que remolcó al dañado cobra gastos de «salvataje”.

Siniestro: es la ocurrencia de un riesgo que causa pérdidas y/o daños, y que determina la solicitud de indemnización a la aseguradora, por el valor que permita dejar las cosas como estaban antes de la ocurrencia del siniestro.

Solicitud del Seguro: Documentos que contienen las declaraciones realizadas por el Contratista, que sirven de base para la emisión de esta póliza y forman parte integrante de la misma.

Tercer afectado: Persona natural o jurídica que resulte afectada a consecuencia de un evento accidental, súbito e imprevisto causado por el asegurado y que no tenga relación alguna con el mismo dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Valor asegurado: es el valor que consta en la póliza, este valor corresponde a los valores solicitados por el cliente, por esta razón el cliente es el único responsable de establecer la suma asegurada de la póliza, correspondiendo a la compañía y corredor de seguros asesorarlo en los mecanismos para poder establecer una suma asegurada correcta.

Valor de reposición: se entiende por valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduaneros si existieren.

¿Qué es un seguro?

 

El “seguro” se puede definir como un sistema de traslación de riesgos, en el que la Aseguradora se compromete a pagar los siniestros, si éstos ocurrieren, a cambio de una prima pagadera por el asegurado. Es un sistema solidario de protección mutua, que está basado en el principio de dispersión del riesgo.

El seguro se representa mediante una póliza, la cual implica un contrato suscrito entre dos personas, Aseguradora y Asegurado.  La póliza está conformada por condiciones generales y particulares, las cuales indican al asegurado, todas las coberturas que recibirán, que está excluido del seguro, como deben hacer sus reclamaciones, entre otros. Además, estás también indican las obligaciones del asegurado y aseguradora.

 

¿Qué es RASA (Restitución Automática de la Suma Asegurada)?

 

Es el valor que se restituye a la suma asegurada luego de ocurrido un siniestro y por el cual el Asegurado debe pagar una prima equivalente al valor restituido multiplicado por la tasa de seguro y prorrateado por el tiempo que falta para que venza la póliza, contado desde la fecha del siniestro; con esta operación el valor asegurado de la póliza queda igual que antes de la ocurrencia del siniestro.

 

¿Qué es deducible?

 

Es el valor que asume el Asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro.

 

 

 

¿Qué es prima?

 

Es el valor que el asegurado debe pagar por la contratación de un seguro.

 

¿Qué es valor asegurado?

 

Es el valor máximo que la compañía aseguradora pagará al asegurado en caso de la ocurrencia de un siniestro.

 

¿Qué debo hacer en el momento de mi siniestro? En el caso de vehículos

 

Al ocurrir un accidente amparado por la Póliza de seguro, el Asegurado o en caso de impedimento de éste un representante suyo, deberá:

 

  1. Denunciar el hecho inmediatamente a la policía del lugar, solicitar su verificación y obtener una copia certificada del parte policial
  2. Dar aviso a la Aseguradora de todo siniestro que ocurra y presentar dentro de los tres días siguientes a la fecha que haya tenido conocimiento del mismo, una declaración escrita pormenorizada de la forma y circunstancias en que se produjo, salvo que pueda comprobarse que estaba imposibilitado de hacerlo.
  3. Tomar todas las precauciones necesarias para cuidar el vehículo y evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores.
  4. Impedir y abstenerse de ordenar el inicio de reparaciones o cambio de piezas del vehículo asegurado, antes de la verificación de daños por parte de la Aseguradora y sin autorización expresa de la misma.
  5. Remitir a la Aseguradora dentro de las 24 horas de recibida toda carta, reclamación escrita, notificación administrativa, judicial o citación, así como transmitir por escrito cualquier reclamación verbal que le fuere formulada por un tercero posiblemente afectado.
  6. No convenir en arreglos, pactar transacciones, ni ajustar pagos indemnizatorios con terceros sin autorización escrita de la Aseguradora.
  7. Intervenir en todas las diligencias policiales, judiciales o aclaratorias que fueren necesarias.
  8. La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la póliza liberará de toda responsabilidad de la Aseguradora respecto al accidente.

 

En caso de tener mi vehículo asegurado y la póliza registra un endoso beneficiario (Entidad Financiera), ¿cómo procede con el pago del siniestro la compañía aseguradora?

 

Se puede dar los siguientes casos:

 

  1. Si la pérdida es parcial se procede con la indemnización o reparación del bien.
  2. Si la pérdida es total en primer lugar se procede a cancelar el saldo insoluto a la entidad financiera y la diferencia se indemniza al asegurado menos los descuentos respectivos (deducible, rasa, etc.)

 

¿Cuáles son las obligaciones de la aseguradora y asegurado?

 

Obligaciones del asegurado: las principales obligaciones de los asegurados son las siguientes:

 

  1. Declarar objetivamente el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía aseguradora.
  2. Notificar al asegurador, dentro de los términos previstos todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo.
  3. Pagar el valor de la prima del seguro en las circunstancias estipuladas en la póliza.
  4. Dar aviso de la ocurrencia del siniestro, al asegurador o su representante legal autorizado, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo.
  5. Evitar la extensión o propagación del siniestro y procurar el salvamento de las cosas amenazadas.
  6. Probar la ocurrencia del siniestro y comprobar la cuantía de la indemnización a cargo del asegurador.

 

Obligaciones de la aseguradora: estas varían dependiendo del tipo de seguro contratando, sin embargo en general las aseguradoras deben cumplir con lo estipulado en el contrato en cuanto a tiempos, inspecciones, emisión de documentos o solicitud de documentos. Es obligación de la aseguradora cumplir con las indemnizaciones correspondientes a los siniestros de los asegurados, siempre que no exista una falta por parte del asegurado a las condiciones de la póliza.

 

¿Cuáles son los casos en los que el asegurado pierde cobertura?

 

El Asegurado perderá todo derecho procedente de la Póliza en los siguientes casos:

 

  1. Cuando el Asegurado por negligencia dejare agravar un siniestro, exagerare a sabiendas el monto de los daños o bien, ocultare una parte de las piezas salvadas en un accidente.
  2. Cuando el Vehículo asegurado sea objeto de transferencia, onerosa o gratuita, salvo que la Aseguradora aceptare dicha transferencia por escrito.
  3. Cuando el Asegurado tomare otra u otras pólizas que amparen el mismo vehículo, salvo que la Aseguradora lo autorice por escrito.
  4. Cuando el Asegurado pactare o transare pagos indemnizatorios con terceras personas sin autorización escrita de la Aseguradora.
  5. Cuando el Asegurado o el conductor del vehículo se fugare después de un siniestro.
  6. Cuando el conductor incumpliere las leyes de tránsito.
  7. Cuando el Asegurado tenga derecho a una indemnización por otra póliza, la Aseguradora de Seguros indemnizará al Asegurado en la proporción que esta cobertura tenga con relación a las demás pólizas.
  8. Entre otras de acuerdo al ramo.

 

¿Desde y hasta que edad se puede contratar un seguro?

 

Un seguro puede ser contratado desde los 18 hasta los 64 años de edad.

 

¿Qué se conoce como doble indemnización por muerte accidental? (ramo vida)

 

Se conoce como indemnización por muerte accidental a la indemnización a que tiene derecho el o los beneficiarios de la póliza si el fallecimiento del asegurado proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, siempre y cuando ocurra dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que ocurrió el accidente. La suma asegurada por muerte accidental no podrá ser mayor en ningún caso,  a la suma asegurada por muerte contratada en la póliza.

Es decir el o los beneficiarios recibirán doble indemnización la una por correspondiente a la muerte y la otra a la muerte producto del accidente.

 

¿Qué significa amparo patrimonial?

 

Se conoce como amparo patrimonial cuando la compañía aseguradora indemniza los daños causados por uno de sus empleados, en accidente de tránsito con el vehículo asegurado y al haber desatendido las reglas y normas estipuladas en las leyes de tránsito, este amparo no exime de responsabilidad al conductor del vehículo por lo tanto, la Aseguradora podrá subrogarse contra el conductor hasta por la totalidad de la indemnización pagada, en todos los derechos y acciones del asegurado.

 

¿Qué pasa con mi vehículo si la compañía  de seguros declara pérdida total?

 

En caso de existir una pérdida total del vehículo, la compañía puede indemnizar al asegurado o entregarle un vehículo de similares condiciones al momento que fue asegurado. El vehículo siniestrado (salvamento) pertenece a la compañía luego de que el reclamo haya sido indemnizado.

 

 

 

 

¿Cuándo aseguro mi vehículo está cubierto todo?

 

Todo lo que es original del vehículo está cubierto por la póliza contratada. En caso de existir modificaciones o adecuaciones a los artículos originales del vehículo, se los debe declarar en la póliza al momento de la contratación del seguro o instalación de los artículos para que estos tengan cobertura.

 

¿En caso de siniestro de mi vehículo y ruptura de cristales (ventanas) el seguro cubre las láminas de seguridad?

 

Sí, siempre y cuando el asegurado lo haya declarado como extra al momento de la contratación de la póliza.

 

¿Qué se consideran extras en una póliza de vehículos?

 

Todo accesorio que no sea original del vehículo se considera extra. Por ejemplo un radio y equipo de sonido que no corresponden al equipo original del vehículo, aros, halógenos, parrillas, etc.

 

¿Qué es una contragarantía?

 

La contragarantía, es un instrumento (documento) que en cualquiera de sus variedades (personales o reales), otorga al afianzador de un riesgo, la posibilidad de obtener una recuperación de lo que ha pagado por el incumplimiento del afianzado, en una obligación que le era propia.

 

¿Qué es una garantía real?

 

Bienes muebles o inmuebles o valores que se hipotecan a favor de la aseguradora para respaldar la emisión de una o varias operaciones de fianzas.

 

¿Cuál es la diferencia entre cancelación y anulación de una póliza?

 

Se da lugar a la anulación de una póliza cuando una vez contratado el seguro el asegurado no realizare pago alguno o desiste del seguro, en cambio la cancelación puede darse por varias razones principalmente las siguientes: venta del vehículo asegurado, falta de pago, alta siniestralidad, etc.

 

¿En el seguro de vida qué se consideran como preexistencias?

 

Como su propio nombre indica, las preexistencias son aquellas patologías o enfermedades que la persona ya presenta con anterioridad a la fecha de contratación de un seguro.

Es decir, se trata de cualquier patología, enfermedad o condición de salud que la persona ya conozca que padece y que, por ello, haya sido ya diagnosticada médicamente con anterioridad a la contratación de un  seguro.

 

¿Qué significa una negativa ante un siniestro?

 

Es el pronunciamiento formal de la compañía de seguros ante el asegurado con el cual objeta la atención del siniestro conforme lo estipulado en la póliza contratada.

 

¿Porque es importante tener un seguro vehicular?
Este tipo de seguro protege al vehículo de hechos inesperados como choques, robos, accidentes, etc.
¿Que cubre el seguro vehicular?
Generalmente cubre daños materiales al vehículo en caso de accidentes, robo, incendio, entre otros. También se incluye la responsabilidad civil frente a terceros, una cobertura que indemniza los daños ocasionados por el vehículo asegurado a propiedades de terceros o personas afectadas a causa de un accidente. Es necesario revisar la póliza para conocer las coberturas y los montos de indemnización ofrecidos por la compañía.
¿Qué es la póliza de accidentes personales en el seguro de vehículo?
Esta es una póliza que indemniza a los ocupantes del vehículo asegurado en caso de un accidente de tránsito.
¿Debo informar a mi aseguradora los cambios realizados a mi vehículo?
Es  recomendado notificar a la compañía de seguros de cualquier accesorio o modificación realizada al automóvil para que este tenga cobertura. Ejemplos de estos son radios, aros, halógenos, etc. Estos artefactos pueden incrementar el riesgo del vehículo, por lo que se debe recalcular la prima aplicada.

 

¿Quién es el beneficiario de una póliza?

 

La persona que consta en la póliza de seguro

 

¿Quién debe de dar aviso en caso de presentarse un siniestro?

 

El asegurado o el beneficiario

 

¿Qué documentos son necesarios para la liquidación del siniestro?

 

Carta del aviso del siniestro, documentos de los gastos ocurridos, Documento de las autoridades y Copia de la póliza.

 

¿Qué es el límite de responsabilidad?

 

Indemnización de daños o perjuicios inferiores al monto asegurado

 

 

 

¿Qué es una Condición General?

 

Son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas por el asegurador

 

¿Qué es una Condición Especial?

 

Son las que amplían, condicionan, delimitan, modifican o suprimen riesgos.

 

¿Qué es una condición Particular?

 

Son reglas o estipulaciones que se han convenido por mutuo acuerdo entre las partes