CONDICIONES GENERALES

Certificado de Cobertura

Desgravamen Deudor

TABLA DE COBERTURAS
COBERTURAASEGURADOVALOR ASEGURADO
Muerte por cualquier causaDeudorSaldo insoluto de la deuda
Incapacidad total y permanenteDeudorSaldo insoluto de la deuda

* Prima de acuerdo al anexo de tabla de amortización.

1. OBJETO DEL SEGURO:

Este seguro indemnizará al Contratante hasta el valor asegurado contratado, por el siniestro del socio-deudor.

 

2. TASA:

(por favor referirse a su póliza para la tasa)

 

3. AMPARO BÁSICO:

Proteger el saldo insoluto del préstamo entregado por la Entidad Financiera a sus clientes, cubre el riesgo que el dinero prestado no pueda ser reembolsado a consecuencia de muerte por cualquier causa o incapacidad total y permanente del socio.

 

  • MUERTE POR CUALQUIER CAUSA: Esta cláusula indemnizará al Contratante por el riesgo de muerte por cualquier causa, el saldo insoluto de la deuda de los préstamos asegurados a la fecha de fallecimiento del Asegurado, sin exceder esta indemnización el límite máximo por Asegurado establecido en las condiciones particulares de la Póliza. Exclusión: Se cubre suicidio desde el primer año.

 

  • INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE PARA CRÉDITOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS:Si el Asegurado menor de setenta (70) años de edad, se incapacitare total y permanentemente durante la vigencia de este seguro, por cualquier causa no excluida, la Compañía pagará al contratante, el saldo insoluto de la deuda que el Asegurado mantenga con la Cooperativa a la fecha del siniestro, el cual comprende el capital y los intereses corrientes. La indemnización por el amparo de incapacidad total y permanente de este beneficio no es acumulable al seguro de vida, por lo tanto, una vez pagada la indemnización por dicha incapacidad la Compañía quedará libre de toda responsabilidad, en lo que se refiere al seguro de vida del Asegurado incapacitado. Para efectos de este seguro se entiende que se presenta incapacidad total y permanente, cuando el Asegurado menor de setenta (70) años de edad sufra alteraciones funcionales, comprobables desde el punto de vista médico, que de por vida le impidan desempeñar cualquier actividad, ocupación o trabajo remunerativo o lucrativo para los cuales se encuentra razonablemente calificado en razón de su educación, entrenamiento o experiencia, siempre que dicha incapacidad haya existido por un período continuo no menor a ciento ochenta (180) días y no haya sido provocada por el Asegurado.

 

  • Exclusiones: Esta cláusula no cubre ninguna incapacidad total y permanente como consecuencia directa de:
    • Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, amotinamiento, motín, sublevación, huelga, conmoción civil, guerra civil, actos terroristas, rebelión, revolución, insurrección, conspiración, sedición, asonada, poder militar o usurpado, ley marcial o estado de sitio o cualquiera de los sucesos o causas que determinen la proclamación o mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, comiso, cuarentena dispuesta por cualquier gobierno o autoridad pública o local o por orden de dicho gobierno o autoridad, o cualquier arma o instrumento que emplee fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva provocada directa o indirectamente, ya sea en tiempo de paz o de guerra;
    • Heridas auto infligidas intencionalmente, estando o no el Asegurado en uso de sus facultades mentales;
    • Uso o consumo de alcohol, drogas y /o estupefacientes, estando o no en uso de sus facultades mentales;
    • Viajes aéreos en aviones que no sean de líneas comerciales autorizadas para el tráfico regular de pasajeros, así como también como miembro de la tripulación de cualquier aeronave;
    • El ejercicio de una ocupación o actividad deportiva profesional distintas a la declaradas en la solicitud de seguro, salvo que el Asegurado haya notificado de la nueva ocupación o actividad deportiva profesional por escrito a la Compañía, y que esta haya aceptado el nuevo riesgo por escrito;
    • La práctica de deportes riesgosos tales como: boxeo, inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el Asegurado en la solicitud del seguro o durante su vigencia; y,
    • La participación en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa.

 

4. SUMA ASEGURADA:

Para este seguro la suma asegurada, corresponde al valor del saldo insoluto de la deuda expuesta en la tabla de amortización entregada por la entidad financiera al momento del fallecimiento o incapacidad total y permanente del titular del crédito.

  • De 18 años hasta 75 años cumplidos al 100%.
  • De 75 años 1 día hasta 80 años cumplidos al 50%.
  • Incapacidad Total y Permanente se cubre hasta 70 años cumplidos al 100%

 

5. PAGO DE PRIMAS:

El 100% de valor de la prima del seguro será pagado por el asegurado.

 

6. VIGENCIA:

Esta póliza adquiere fuerza legal desde el día y hora indicados en este certificado como comienzo de su vigencia y permanecerá en vigor por el período que se mantenga la deuda.

 

7. AVISO Y COMPROBACION DEL SINIESTRO:

La cooperativa dispone de tres años para notificar y presentar el siniestro de muerte por cualquier causa y para Incapacidad Total y Permanente dispone de 90 días calendarios para notificar desde la ocurrencia del mismo.

 

8. DOCUMENTACION MÍNIMA EN CASO DE SINIESTRO:

 

Muerte por cualquier causa:

  • Notificación de Siniestros o Formulario de Reclamación.
  • Copia de Cédula o Partida de Nacimiento.
  • Partida de defunción original en donde conste la causa de la muerte, en caso de no constar se debe adjuntar la hoja del INEC.
  • Tabla de Amortización
  • Historial de Pago de Crédito.
  • Certificado de Valor Insoluto a pagar detallando capital + interés corriente + interés por mora.
  • Historia Clínica completa autenticada y/o Epicrisis en caso de requerirse para créditos mayores a $30.000.

 

Incapacidad total y permanente:

  • Notificación de Siniestros o Formulario de Reclamación.
  • Carné o Certificado de Incapacidad del Ministerio de Salud Pública o Conadis, o Resolución de
  • Jubilación de IESS
  • Copia de la cédula
  • Tabla de Amortización
  • Historial de Pago de Crédito
  • Certificado de Valor Insoluto a pagar detallando: capital más interés corriente, más interés por mora.
  • Historia Clínica completa autenticada.
  • En caso de Novación de Crédito se requerirá un certificado en donde se detalle saldo del crédito anterior vs el nuevo valor concedido por novación.

 

9. PAGO DE LA INDEMNIZACION:

El pago de la indemnización se realizará al beneficiario (acreedor), hasta por el saldo insoluto de la deuda que tuviese el Asegurado con el beneficiario (acreedor) al momento del siniestro (muerte o incapacidad total o permanente del Asegurado). En el caso de que el capital asegurado sea mayor al saldo insoluto de la deuda, la diferencia, que corresponderá al valor ya pagado por el Asegurado, será entregada a otros beneficiarios que el Asegurado hubiese designado expresamente por escrito, y a falta de tal designación, a los herederos legales.

 

10. TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL:

El seguro de cada Asegurado terminará en los siguientes casos:

a) Por cancelación por parte del Asegurado;
b) Por vencimiento de la vigencia de esta póliza o por caducidad del efecto vinculante;
c) Por cumplir el Asegurado la edad señalada en la tabla de edades máximas;
d) Por falta de pago de la prima o su contribución.

 

11. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES DEL ASEGURADO PRINCIPAL:

A. AUTORIZACION PARA SOLICITUD DE HISTORIA CLINICA: Autorizo expresamente a cualquier médico, hospital, clínica o centro de salud o a cualquier persona que me haya atendido o haya sido consultado por mí, para que suministre a INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS., toda la información que ella considere necesaria en cualquier tiempo.
B. Acepto el valor de la prima del seguro de desgravamen cargado en la tabla de amortización presentada por la entidad financiera.
C. INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, se reserva todos los derechos que puedan asistirle antes o después de un siniestro, en caso de que se compruebe que esta declaración no corresponde a mi verdadero estado de salud en el momento de aceptar el seguro (artículo 14 Decreto Supremo 1147 Reformatorio del Título XVII libro II del Código de Comercio en concordancia con el artículo 81 de dicho decreto).
D. Declaración de Asegurabilidad de usted o sus dependientes. Conteste SI o No

(____) a) Ha sido tratado de presión arterial, problemas de corazón, albúmina o azúcar en la orina, diabetes, tuberculosis, tumores cancerosos, úlceras estomacales, desordenes mentales o problemas nerviosos, dentro de los últimos 12 meses
(____) b) Se le ha recomendado alguna intervención, operación o internamiento en un hospital, clínica o Institución similar en los últimos 12 meses.
(____) c) Lo han intervenido quirúrgicamente en los últimos 12 meses
(____) d) Lo han negado o aplazado o reducido o modificado algún seguro de vida, accidentes o asistencia médica,
(____) e) Aviación: hace usted uso de medios de transporte aéreos, civiles o militares, públicos o particulares
(____) f) Practica como aficionado algún deporte
(____) g) ¿Fuma?
(____) h) ¿Toma bebidas alcohólicas?
(____) i) Se considera actualmente en buen estado de salud y completamente apto para el trabajo.

E. En el evento en que INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS otorgue el seguro de desgravamen, de acuerdo con la información suministrada en este tipo de seguro, la cobertura amparará a la persona que firma esta declaración.
F. Declaro que el dinero utilizado para realizar las transacciones con INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS no proviene de ninguna actividad relacionada con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, financiamiento de otros delitos, ni es producto de ningún delito. Conocedor de las penas de perjurio declaro que realizo y realizaré operaciones lícitas desde el inicio de la relación contractual hasta su finalización. Autorizo a INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS a realizar el análisis y las verificaciones que considere pertinentes, así mismo autorizo a todas las personas naturales, jurídicas de derecho público o privado a facilitar a la Aseguradora toda información que ésta requiera respecto de mi persona, y autorizo que informe a los organismos competentes en caso de ser necesario. En ningún caso estas autorizaciones generarán reclamo o pretensión judicial de mi parte.

 

12. DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de las leyes del Ecuador y a las de la presente Póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las condiciones generales con las especiales, se estará a lo que dispongan estas últimas. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior, producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de las circunstancias encubiertas, antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente. Aunque la Compañía prescinda del examen médico, el Asegurado no queda exento de las obligaciones a declarar objetivamente el estado de salud, ni de las sanciones a que su infracción da lugar; pero la Compañía no puede alegar nulidad por error en la declaración proveniente de buena fe exenta de culpa.

DECLARO HABER RECIBIDO LAS EXPLICACIONES CORRESPONDIENTES SOBRE ESTE SEGURO Y ACEPTO DE MANERA VOLUNTARIA EL MISMO