COBERTURA | ASEGURADO | VALOR ASEGURADO |
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Muerte por cualquier causa | Deudor | Saldo insoluto de la deuda |
Incapacidad total y permanente | Deudor | Saldo insoluto de la deuda |
* Prima de acuerdo al anexo de tabla de amortización.
Este seguro indemnizará al Contratante hasta el valor asegurado contratado, por el siniestro del socio-deudor.
(por favor referirse a su póliza para la tasa)
Proteger el saldo insoluto del préstamo entregado por la Entidad Financiera a sus clientes, cubre el riesgo que el dinero prestado no pueda ser reembolsado a consecuencia de muerte por cualquier causa o incapacidad total y permanente del socio.
Para este seguro la suma asegurada, corresponde al valor del saldo insoluto de la deuda expuesta en la tabla de amortización entregada por la entidad financiera al momento del fallecimiento o incapacidad total y permanente del titular del crédito.
El 100% de valor de la prima del seguro será pagado por el asegurado.
Esta póliza adquiere fuerza legal desde el día y hora indicados en este certificado como comienzo de su vigencia y permanecerá en vigor por el período que se mantenga la deuda.
La cooperativa dispone de tres años para notificar y presentar el siniestro de muerte por cualquier causa y para Incapacidad Total y Permanente dispone de 90 días calendarios para notificar desde la ocurrencia del mismo.
Muerte por cualquier causa:
Incapacidad total y permanente:
El pago de la indemnización se realizará al beneficiario (acreedor), hasta por el saldo insoluto de la deuda que tuviese el Asegurado con el beneficiario (acreedor) al momento del siniestro (muerte o incapacidad total o permanente del Asegurado). En el caso de que el capital asegurado sea mayor al saldo insoluto de la deuda, la diferencia, que corresponderá al valor ya pagado por el Asegurado, será entregada a otros beneficiarios que el Asegurado hubiese designado expresamente por escrito, y a falta de tal designación, a los herederos legales.
El seguro de cada Asegurado terminará en los siguientes casos:
a) Por cancelación por parte del Asegurado;
b) Por vencimiento de la vigencia de esta póliza o por caducidad del efecto vinculante;
c) Por cumplir el Asegurado la edad señalada en la tabla de edades máximas;
d) Por falta de pago de la prima o su contribución.
A. AUTORIZACION PARA SOLICITUD DE HISTORIA CLINICA: Autorizo expresamente a cualquier médico, hospital, clínica o centro de salud o a cualquier persona que me haya atendido o haya sido consultado por mí, para que suministre a INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS., toda la información que ella considere necesaria en cualquier tiempo.
B. Acepto el valor de la prima del seguro de desgravamen cargado en la tabla de amortización presentada por la entidad financiera.
C. INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS, se reserva todos los derechos que puedan asistirle antes o después de un siniestro, en caso de que se compruebe que esta declaración no corresponde a mi verdadero estado de salud en el momento de aceptar el seguro (artículo 14 Decreto Supremo 1147 Reformatorio del Título XVII libro II del Código de Comercio en concordancia con el artículo 81 de dicho decreto).
D. Declaración de Asegurabilidad de usted o sus dependientes. Conteste SI o No
(____) a) Ha sido tratado de presión arterial, problemas de corazón, albúmina o azúcar en la orina, diabetes, tuberculosis, tumores cancerosos, úlceras estomacales, desordenes mentales o problemas nerviosos, dentro de los últimos 12 meses
(____) b) Se le ha recomendado alguna intervención, operación o internamiento en un hospital, clínica o Institución similar en los últimos 12 meses.
(____) c) Lo han intervenido quirúrgicamente en los últimos 12 meses
(____) d) Lo han negado o aplazado o reducido o modificado algún seguro de vida, accidentes o asistencia médica,
(____) e) Aviación: hace usted uso de medios de transporte aéreos, civiles o militares, públicos o particulares
(____) f) Practica como aficionado algún deporte
(____) g) ¿Fuma?
(____) h) ¿Toma bebidas alcohólicas?
(____) i) Se considera actualmente en buen estado de salud y completamente apto para el trabajo.
E. En el evento en que INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS otorgue el seguro de desgravamen, de acuerdo con la información suministrada en este tipo de seguro, la cobertura amparará a la persona que firma esta declaración.
F. Declaro que el dinero utilizado para realizar las transacciones con INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS no proviene de ninguna actividad relacionada con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo, financiamiento de otros delitos, ni es producto de ningún delito. Conocedor de las penas de perjurio declaro que realizo y realizaré operaciones lícitas desde el inicio de la relación contractual hasta su finalización. Autorizo a INTEROCEÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS a realizar el análisis y las verificaciones que considere pertinentes, así mismo autorizo a todas las personas naturales, jurídicas de derecho público o privado a facilitar a la Aseguradora toda información que ésta requiera respecto de mi persona, y autorizo que informe a los organismos competentes en caso de ser necesario. En ningún caso estas autorizaciones generarán reclamo o pretensión judicial de mi parte.
Las partes contratantes se someten a las disposiciones de las leyes del Ecuador y a las de la presente Póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible. En caso de no coincidir las condiciones generales con las especiales, se estará a lo que dispongan estas últimas. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, los vicios enumerados en el inciso anterior, producen el mismo efecto, siempre que el solicitante encubra culpablemente circunstancias que agraven objetivamente la peligrosidad del riesgo. La nulidad de que trata este artículo se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía, de las circunstancias encubiertas, antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente. Aunque la Compañía prescinda del examen médico, el Asegurado no queda exento de las obligaciones a declarar objetivamente el estado de salud, ni de las sanciones a que su infracción da lugar; pero la Compañía no puede alegar nulidad por error en la declaración proveniente de buena fe exenta de culpa.
DECLARO HABER RECIBIDO LAS EXPLICACIONES CORRESPONDIENTES SOBRE ESTE SEGURO Y ACEPTO DE MANERA VOLUNTARIA EL MISMO